Gobernanza y participación

Observatorio de la energía de Canarias (OECan)

Órgano de carácter consultivo y asesor en materia de estrategia energética.

La naturaleza y funcionamiento del OECan se manifiesta en el artículo 32 del Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril.

Observatorio de la Energía de Canarias (OECan)

Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

Funciones del OECan

El Observatorio de la Energía de Canarias ejerce sus competencias con autonomía e independencia.

  • La emisión de informes anuales sobre la evolución de la energía en Canarias.
  • La formulación de recomendaciones y propuestas sobre políticas generales y específicas relativas a la energía.
  • La emisión de informes sobre las propuestas de planificación de las redes de transporte eléctrico y gasista.
  • La emisión de informes sobre las afecciones al sector energético de los planes insulares de ordenación y, en su caso, planes territoriales de infraestructuras energéticas que se tramiten.
  • La emisión de informes de otros proyectos que en materia energética le sean sometidos a su consideración.
  • Realizar el seguimiento de los acontecimientos económicos que puedan tener una incidencia significativa en el área de la energía.
  • Contrastar, analizar, procesar y adecuar la información resultante de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
  • Publicar y difundir la información resultante de los trabajos y análisis realizados.
  • Observar la evolución permanente de la energía.
  • Las demás funciones de consulta o asesoramiento que se le encomiende.