La naturaleza y funcionamiento del OECan se manifiesta en el artículo 32 del Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril.
Observatorio de la Energía de Canarias (OECan)
Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
Funciones del OECan
El Observatorio de la Energía de Canarias ejerce sus competencias con autonomía e independencia.
- La emisión de informes anuales sobre la evolución de la energía en Canarias.
- La formulación de recomendaciones y propuestas sobre políticas generales y específicas relativas a la energía.
- La emisión de informes sobre las propuestas de planificación de las redes de transporte eléctrico y gasista.
- La emisión de informes sobre las afecciones al sector energético de los planes insulares de ordenación y, en su caso, planes territoriales de infraestructuras energéticas que se tramiten.
- La emisión de informes de otros proyectos que en materia energética le sean sometidos a su consideración.
- Realizar el seguimiento de los acontecimientos económicos que puedan tener una incidencia significativa en el área de la energía.
- Contrastar, analizar, procesar y adecuar la información resultante de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
- Publicar y difundir la información resultante de los trabajos y análisis realizados.
- Observar la evolución permanente de la energía.
- Las demás funciones de consulta o asesoramiento que se le encomiende.