Al entender el agua como un recurso unitario que forma en cada isla una cuenca hidrográfica con notorias diferencias entre unas y otras, se ha querido establecer una Administración insular, especial y participada por todos los sectores —públicos y privados— que intervengan en su ordenación, aprovechamiento, uso y gestión.
Con esta meta se han creado los Consejos Insulares de Aguas, unos organismos autónomos adscritos a los Cabildos, independientes en la adopción de las principales decisiones relativas a los sistemas hidráulicos insulares.
Los Cabildos Insulares, en los términos de la legislación autonómica, ejercen a través de los Consejos Insulares de Aguas las siguientes competencias y funciones:
- Conservación y policía de obras hidráulicas.
- Administración insular de las aguas terrestres.
- Obras hidráulicas, salvo las que se declaren de interés regional o general.